martes, 7 de diciembre de 2010

Aspectos Jurídicos en la Informática.

Formacion critica laminas


Aspectos Jurídicos en la Informática
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Esta ley cuenta con nueve  artículos,  y Forman parte del Sistema Nacional las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación
Las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:
  1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
  2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
  3. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
Los sujetos que forman parte del Sistema son:
  1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas
  2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.
  3. Los organismos del sector privado, empresas. Entre otras.
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la presente Ley y los reglamentos. Definir los objetivos que deberá alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades
Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional adaptando sus propios planes a dichos lineamientos.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
Se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
Fomento de la calidad e innovación productiva.
Disposiciones generales
Las multas establecidas en esta Ley expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento del incumplimiento y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Circunstancias agravantes:
La renuencia del obligado a realizar los aportes .La magnitud del monto dejado de aportar. Haber obrado con la intención de evadir la obligación de aportar.
Circunstancias atenuantes:
La conducta que el obligado asuma a favor del esclarecimiento de los hechos. La presentación de la documentación fidedigna. El pago de las multas e intereses y el cumplimiento de la obligación de aportar antes de la terminación del procedimiento.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá crear los fondos que considere conveniente, a los fines de la inversión y administración de los montos resultantes de las multas e intereses que se recauden por el incumplimiento de la obligación de aportar contenidas en el Título III de la presente Ley.